SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0722/2016-S3
Fecha: 17-Jun-2016
en revisión
Al respecto, se tiene que en mérito a lo establecido por el art. 129.IV de la CPE, la decisión que se dicte en esta acción de defensa, deberá ser elevada en revisión al Tribunal Constitucional Plurinacional, para examinar la actuación asumida por el Juez o Tribunal de garantías dentro del trámite de dicha acción tutelar, pero fundamentalmente revisar si la Resolución pronunciada se ajusta a los elementos probatorios acompañados por las partes en controversia. Sin embargo, en este caso, esa tarea de revisión no podrá ser efectuada a cabalidad, dado que al margen de todo razonamiento procesal, al momento de admitir la demanda se dispuso la devolución de toda la literal presentada por el accionante, sin contar con la mínima prueba de cargo que permita al Tribunal de garantías dictar una resolución justa basada en la adecuada valoración de la prueba ofrecida. Empero, de manera totalmente inaceptable, y pese a que la prueba de cargo ya había sido devuelta, ese Tribunal se permitió aseverar irresponsablemente que el accionante no demostró el derecho de propiedad reclamado, situación que amerita una llamada de atención.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia respecto a la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- en revisión
- 1° CONFIRMAR