SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0722/2016-S3
Fecha: 17-Jun-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso de cumplimiento de contrato seguido por Luis Fernando López Prada contra Honorio Vilar Castro, se dictó Sentencia a través de la cual se declaró probada la demanda, y luego ese fallo adquiriendo dicho fallo ejecutoria, por lo que, la Jueza Pública Civil y Comercial Cuarta del departamento de Pando -ahora demandada- expidió mandamiento de desapoderamiento, sin fijarse el nombre del propietario.
Sin embargo, no siendo parte del citado proceso ni tercera interesada, tuvo conocimiento que dicho mandamiento fue expedido contra el inmueble de su propiedad ubicado en la av. Pando esquina Maximiliano Paredes de la ciudad de Cobija, demostrando ese su derecho con la documentación aparejada, consistente en el plano catastral, certificado alodial y otros documentos, aclarando que cuando adquirió el referido bien, se encontraba totalmente saneado, sin ningún gravamen ni hipoteca, siendo ella la única y legítima compradora.
Paralelamente denuncia que contra su persona interpusieron demanda de nulidad de transferencia, proceso que se le dio la razón en las tres instancias. Por consiguiente, no existe ninguna relación con el proceso por el delito de estafa seguido a Honorio Vilar Castro, quien le vendió el citado inmueble, y al haber cancelado el precio de manera inmediata, se convirtió en la legítima propietaria en el que construyó ambientes para alquilar. Empero, a la fecha pretenden desapoderarle de su bien inmueble, reiterando que no intervino en absoluto en el referido proceso judicial de cumplimiento de contrato.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia respecto a la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- en revisión
- 1° CONFIRMAR