SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0722/2016-S3
Fecha: 17-Jun-2016
III.2. Análisis del caso concreto
Conforme lo señalado por la accionante, en su demanda de amparo constitucional, reclama que dentro del proceso ordinario de cumplimiento de contrato interpuesto por Luis Fernando López Prada contra Honorio Villar Castro, la Jueza de la causa -ahora demandada- dictó sentencia declarando probada la demanda. Posteriormente, en ejecución de dicha sentencia, se expidió un mandamiento de desapoderamiento contra el inmueble de su exclusiva propiedad, sin que la autoridad judicial hubiera considerado que ella no fue parte en el referido proceso ordinario.
En el caso que se analiza, es de aplicación la jurisprudencia descrita en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, toda vez que la accionante denuncia que dentro de un proceso ordinario en el que fue parte, su inmueble resulta afectado por un mandamiento de desapoderamiento expedido por la Jueza ahora demandada. Sin embargo, la hoy accionante no acreditó haberse apersonado oportunamente ante esa autoridad judicial planteando su reclamo a través de las excepciones o incidentes contemplados en el ordenamiento civil.
Al no haberse actuado de esa manera, corresponde aplicar el Fundamento Jurídico III.1., subregla 1.b) de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es decir, la referida a la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional, porque la accionante no utilizó los medios de defensa citados precedentemente para reclamar que el mandamiento de desapoderamiento, expedido dentro de un proceso en el que no es parte, se dirigió contra el inmueble de su propiedad, omisión que impide a esta jurisdicción pronunciarse en el fondo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia respecto a la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- en revisión
- 1° CONFIRMAR