SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0723/2016-S3
Fecha: 17-Jun-2016
a)
Solicitan se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga: a) La prosecución del proceso hasta la conclusión de la Convocatoria S-008/2015, ordenando al demandado cumpla su obligación de presidir la Comisión Calificadora; y, b) La condenación con daños y costas averiguables en ejecución de resolución de amparo constitucional, debiendo tomarse en cuenta el salario de un médico institucionalizado.
Ivone Jaqueline Gómez Valdez, María Angélica Fuentes Rocha, Julio César Quinteros Lafuente, Roberto Carlos Ríos García y Ramiro Romero León -en su condición de médicos profesionales, que ocupan los cargos convocados-, por memorial presentado el 7 de marzo de 2016, cursante de fs. 219 a 221 vta., indicaron que: a) Fueron sometidos en varias oportunidades a evaluaciones que no concluyeron por diversas razones, frente a esa irregular situación la CNS, subsanando las mismas, mediante Resolución de Directorio 004/2011 de 13 de enero, procedió a su asimilación, figura especialmente determinada para los quince ítems de médicos a contrato, es así que, en aplicación a las previsiones contenidas en la referida Resolución de Directorio, les asignaron los ítems, que al presente ostentan, cuya prueba cursa en originales en archivos de la institución, ello como una muestra de reconocimiento a su capacidad y al tiempo de servicio, dedicado a favor de la entidad empleadora, Hospital Obrero 2 del departamento de Cochabamba; b) Por falta de institucionalización, no se les reconoció el escalafón, ni la categoría médica, como a sus colegas de la referida Caja; esta falta de conclusión del proceso, vulneró sus derechos, toda vez que, cuentan con los mismos ítems citados por la aludida Convocatoria S-008/2015, siendo esa una de las razones fundamentales para la impugnación, no obstante al existir una consulta elevada por el Administrador Regional de la CNS, absuelta por Asesoría Legal de la misma Caja, mediante nota cite AJ-O-119/2014, en la que de manera textual refiere que debería proseguirse con la mencionada convocatoria, haciendo referencia en su última parte, al Reglamento de Incorporación a Ítems en Acefalía al Personal de Contrato, para el nivel operativo de la referida Caja, toda vez que ni la impugnación, menos las aclaraciones que solicitaron a la Administración Regional fueron respondidas, incurriendo la autoridad departamental de la CNS, en silencio administrativo, acreditando con este hecho, que agotaron todas las instancias previas; y, c) Ante la falta de respuesta y en atención a su situación, recurrieron al Colegio Médico Departamental de Cochabamba, enterándose que en ese ente colegiado se estaba gestando la vulneración de sus derechos constitucionales, puesto que el citado Colegio Médico participó en el proceso de selección, conforme lo determina la Ley 3131 de 8 de agosto de 2005 y preside esa Comisión, la cual no cumplió con lo previsto por el art. 11 inc. c) de dicha Ley, a fin de concluir las vías previas a la presente, agotaron la vía administrativa ante su entidad empleadora, a través de todos los medios posibles de reclamos; recibiendo como única respuesta lo alegado por la autoridad hoy demandada, que se apartaba del proceso de convocatoria, porque en su criterio la Ley 006 al ser una norma especial frente a la norma general, no podía participar el Colegio Médico en el proceso, actitud que demostró una falta de responsabilidad institucional, habiéndose conculcado su derecho a la igualdad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte accionante, debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados, esto es, que en principio haya acudido ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión y luego a las superiores a ésta, y si a pesar de ello persiste la lesión porque los medios o recursos utilizados resultaron ineficaces, recién se abre la posibilidad de acudir al amparo constitucional,
- Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- Se instruye al Directorio de la Caja Nacional de Salud, proseguir y supervisar el Proceso de Institucionalización
- CONFIRMAR