SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0723/2016-S3
Fecha: 17-Jun-2016
III.3. Análisis del caso concreto
Los antecedentes puestos a consideración de este Tribunal, dan cuenta que la Convocatoria de Méritos, Examen de Competencia y Seguridad Social S-008/2015 de 6 de julio, para optar cargos de médicos en la CNS, fue emitida por Doris Castillo Clavijo, Jefa Regional de RR.HH., Amadeo Armando Rojas Armata, Jefe Médico Regional a.i., Víctor René Torrico Sevilla, Administrador Regional, todos de la CNS; y, la autoridad hoy demandada; posteriormente, tras llevarse a cabo la Sesión de Directorio del Colegio Médico Departamental de Cochabamba, dicho ente colegiado emitió la Resolución de Directorio 1/16 de 4 de enero de 2016, que dispuso apartarse de la citada Convocatoria; toda vez que, en previsión del art. 3 de la Ley 006, el Tribunal encargado de la selección de postulantes estaría conformado por un representante del entonces Ministerio de Salud y Deportes, un representante del Ministerio de la Presidencia y tres miembros del Directorio (uno por cada sector), mas no prevé como parte integrante de dicho Tribunal al representante del citado Colegio Médico.
En la problemática expuesta, los accionantes refieren que de conformidad al art. 11 inc. 1) del Reglamento a Concurso de Méritos y Examen de Competencia, el hoy demandado se constituye en el Presidente de las Comisiones Calificadoras; sin embargo, a partir de las convocatorias que se emitieron en las gestiones 2014 y 2015 y concretamente en la Convocatoria S-008/2015, no se conformó tal comisión debido a la omisión y capricho del nombrado y que, cuando le solicitaron que dicha negativa la haga conocer de forma expresa y escrita, por nota Cite 02/16 de 4 de enero de 2016, puso a consideración de los hoy accionantes la Resolución de Directorio 1/16, a través de la cual el Directorio del Colegio Médico Departamental de Cochabamba, resolvió apartarse de la convocatoria a Concurso de Méritos, Examen de Competencia y Seguridad Social S-008/2015, alegando que conforme al art. 3 de la Ley 006, no puede ser miembro integrante de dicho Tribunal, aspecto que los dejó desamparados, habiendo transcurrido más de cuatro meses desde que se lanzó la Convocatoria S-008/2015.
En tal sentido, esta jurisdicción advierte que la posición desplegada por la autoridad demandada, traducida en un accionar omisivo de no querer asumir la presidencia de la Comisión de Calificación, que a decir de los accionantes, se constituiría en el elemento lesivo de sus derechos, que habría sido materializada en la Resolución de Directorio 1/16, por la cual dicho Directorio efectuando un análisis del marco normativo referido a sus competencia, decidió apartarse del citado proceso, entendiendo que no podía formar parte de esa Comisión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte accionante, debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados, esto es, que en principio haya acudido ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión y luego a las superiores a ésta, y si a pesar de ello persiste la lesión porque los medios o recursos utilizados resultaron ineficaces, recién se abre la posibilidad de acudir al amparo constitucional,
- Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- Se instruye al Directorio de la Caja Nacional de Salud, proseguir y supervisar el Proceso de Institucionalización
- CONFIRMAR