SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0723/2016-S3
Fecha: 17-Jun-2016
Se instruye al Directorio de la Caja Nacional de Salud, proseguir y supervisar el Proceso de Institucionalización
Sin embargo, de considerar los accionantes que tal decisión les generaba algún detrimento en el ejercicio de los derechos que hoy invocan como vulnerados, bien podían efectuar los reclamos previstos por el procedimiento administrativo, acudiendo primero a la Comisión que lanzó la Convocatoria, y si persistía la violación de sus derechos, ante el Directorio o Gerente General de la CNS, en previsión del art. 1 del Decreto Supremo (DS) 28719, que refiere: “I. El presente Decreto Supremo tiene por objeto disponer la prosecución del proceso de institucionalización de la Caja Nacional de Salud - CNS, en base a los procedimientos legales que permitan contar con personal de alto nivel en los diferentes cargos ejecutivos, jerárquicos e intermedios de la Caja Nacional de Salud (…) II. Se instruye al Directorio de la Caja Nacional de Salud, proseguir y supervisar el Proceso de Institucionalización, bajo los nuevos parámetros previstos en la presente Norma Legal, para lo cual se autoriza establecer un mecanismo de Reclutamiento, Selección y Elección de los postulantes a los diferentes Cargos a ser convocados”, así como al amparo del art. 18 del referido Decreto Supremo que señala: “El Gerente General es la Máxima Autoridad Ejecutiva de la Caja Nacional (…) Asimismo es corresponsable de proseguir el Proceso de Institucionalización de la Caja Nacional” (las negrillas fueron agregadas).
En tal sentido, se tiene que los accionantes no efectuaron la previa impugnación al contenido de la citada Resolución, al contrario quienes hicieron llegar diferentes notas ante el Administrador Regional de la CNS, fueron otros médicos que tienen la calidad de asimilados (fs. 178 a 179, 184 a 185; y, 186 a 187), quienes se apersonaron como terceros interesados en la actual acción tutelar, aspectos que en el caso permiten ver, que esta acción de defensa interpuesta por los ahora accionantes, incumple con el principio de subsidiariedad, que uniforma a la acción de amparo constitucional, impidiendo a esta jurisdicción efectuar un análisis de fondo sobre la problemática planteada, conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional.
Asimismo, respecto a la legitimación pasiva tratándose de entidades colegiadas, la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional determina que la misma debe dirigirse contra todos ellos cuando es posible su identificación, en el caso sub judice al haberse emitido la Resolución de Directorio 1/2016 por diez miembros del Directorio del Colegio Médico Departamental de Cochabamba debió interponerse la acción de amparo constitucional contra todos los firmantes de dicho acto, por estar individualizados, y no así solo contra el Presidente, tal omisión, se constituye en un segundo elemento que también impide que este Tribunal analizar la problemática planteada, por constituirse en un presupuesto de admisibilidad de la actual acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte accionante, debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados, esto es, que en principio haya acudido ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión y luego a las superiores a ésta, y si a pesar de ello persiste la lesión porque los medios o recursos utilizados resultaron ineficaces, recién se abre la posibilidad de acudir al amparo constitucional,
- Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- Se instruye al Directorio de la Caja Nacional de Salud, proseguir y supervisar el Proceso de Institucionalización
- CONFIRMAR