Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0723/2016-S3
Fecha: 17-Jun-2016
II.5.
II.5. Por Resolución de Directorio 1/16 de 4 de enero de 2016, el Directorio del Colegio Médico Departamental de Cochabamba, en su Artículo Único resolvió: “En acatamiento a lo dispuesto por el Decreto Supremo 28719 elevado a rango de Ley N° 006, en su Art. 3, EL COLEGIO MEDICO DE COCHABAMBA, SE APARTA DE LA CONVOCATORIA a Concurso de Méritos, examen de competencia y seguridad social Nº S-008/2015 publicada en fecha 6 de julio 2015, emitida por la Administración Regional Cochabamba de la Caja Nacional de Salud, por lo que la C.N.S. deberá proseguir este proceso en el marco de dicha norma legal” (sic) (fs. 28 a 29).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte accionante, debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados, esto es, que en principio haya acudido ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión y luego a las superiores a ésta, y si a pesar de ello persiste la lesión porque los medios o recursos utilizados resultaron ineficaces, recién se abre la posibilidad de acudir al amparo constitucional,
- Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- Se instruye al Directorio de la Caja Nacional de Salud, proseguir y supervisar el Proceso de Institucionalización
- CONFIRMAR