SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0725/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0725/2016-S3

Fecha: 22-Jun-2016

1)

La accionante a través de su abogado, ratificó los términos expuestos en la presente acción de defensa, y ampliándolos en uso de la réplica refirió que: 1) La vulneración de derechos está identificada y fundamentada en la acción de amparo constitucional; 2) La denegatoria dispuesta en otra acción de amparo constitucional, corresponde a un memorial de complementación y enmienda, más no sobre el tema principal de la acción; 3) Existe un acto continuo vulnerador emergente de una carta de los ahora demandados; por la que, anuncian la entrega de las instalaciones de la institución, cuyo cumplimiento aún esperan, además, que la ampliación de los demandados no desvirtúa el elemento central de su pretensión; por cuanto, la presente acción tutelar fue interpuesta dentro del plazo de seis meses; 4) La acción de amparo constitucional no es subsidiaria, mas aún cuando se produce la vulneración de “derechos institucionales…” (sic), de orden económico y administrativo, ya que el inicio de un proceso ordinario no es pertinente para denunciar hechos emergentes de un proceso electoral, en razón a la inmediatez de la tutela requerida; y, 5) La denegatoria a la solicitud de complementación y enmienda dispuesta en una acción de amparo constitucional anterior, fue dispuesta para evitar una decisión ultra petita.

Marlene Peña Escobar, en audiencia, señaló que: 1) Se adhiere a los argumentos expuestos por el codemandado Romel Fernando Villarroel Hurtado, solicitando se declare la “…improcedencia…” (sic) de la acción de amparo constitucional “…porque esta con carácter suspensivo en revisión ante el Tribunal Supremo de Justicia…” (sic); y, 2) Ratificó cuanto fue expuesto por Luis Fernando Mercado Herrera en representación del codemandado Raúl Roca Arteaga.