SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0725/2016-S3
Fecha: 22-Jun-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega la lesión de sus derechos a la libertad de pensamiento, espiritualidad, religión y culto expresados en forma individual o colectiva, libertad de reunión y asociación en forma pública y privada con fines lícitos, libertad de residencia, permanencia y circulación en todo el territorio nacional boliviano que incluye la salida e ingreso del país, de petición, al domicilio y de participación, porque habiendo ganado la elección del Directorio del ICACRUZ, la anterior Directiva conformada por las personas ahora demandadas, procedió a asegurar las cerraduras de las dependencias del edificio institucional, impidiendo el ejercicio de derechos y responsabilidades institucionales, además que con prepotencia evitó la realización de un inventario y auditoría en la institución, motivo por el que solicitó por escrito la entrega del edificio señalado sin respuesta a su petición.