SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0725/2016-S3
Fecha: 22-Jun-2016
a)
Solicita se conceda la tutela, disponiendo: a) Inmediata desocupación y entrega de la oficina de “…Presidencia…” (sic) y otras dependencias del ICACRUZ, además de las llaves de acceso a todas las dependencias del inmueble ubicado en “…calle 24 de Septiembre N° 567…” (sic) por parte de los demandados y de toda persona que se encuentre ilegalmente ocupando dicha instalación; b) Sea en un plazo no mayor a las veinticuatro horas de su legal notificación; c) Ordene que funcionarios policiales coadyuven con ese mandato; d) En “…caso de mantener su ilegal accionar por parte de los ilegales ocupantes, se ordene el ingreso a (…) todas las dependencias físicas del Colegio de Abogados de Santa Cruz…” (sic), con la asistencia de un Notario de Fe Pública para elaboración de inventario; y, e) Pago de daños y perjuicios.
Romel Fernando Villarroel Hurtado, en audiencia, manifestó lo siguiente: a) El incumplimiento de una sentencia constitucional pronunciada dentro de una acción de defensa no puede resolverse a través de la interposición de otra acción o recurso constitucional; y, b) El Juez de garantías de la presente acción de amparo constitucional no es competente en razón al territorio por la desconcentración ocurrida en el Órgano Judicial.