SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0729/2016-S3
Fecha: 22-Jun-2016
a)
Roger Franco Pedraza, Director de Política Tributaria del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, en audiencia, informó que: a) Fue sorprendido al recibir la demanda, ya que el 29 de febrero de 2016, se reunieron con la ahora accionante, mencionándole que no podían otorgarle una respuesta inmediata, puesto que la solicitud de condonación de multas requería hacer las consultas a la autoridad nacional en la ciudad de La Paz, manifestando la ahora accionante que aguardaría la contestación; b) Se derivó la solicitud al “Jefe de inmuebles”, quien respondió que el predio consta de 40 ha (40 000 m²) constando en el sistema que se trata de un terreno; sin embargo, de la inspección ocular, se determinó que el bien inmueble consta de viviendas, vías asfaltadas y servicios básicos; por lo que, debe realizarse una fiscalización, encontrándose observado, no siendo posible emitir un plan de pagos; c) Realizadas las consultas ante la autoridad nacional, se indicó que el pedido efectuado de condonación de multas es improcedente; y, d) La accionante no proporcionó el código catastral o código de inmueble, lo que impide dar respuesta a su solicitud de certificación, puesto que por manzano, el sistema no proporciona esos datos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa al derecho de petición, su alcance y los requisitos para ser tutelado
- Fragmento 8
- La obtención de una respuesta, ya sea favorable o desfavorable, aun exista equivocación en el planteamiento de la petición
- i)
- formal, pronta y oportuna
- CONFIRMAR