SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0729/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0729/2016-S3

Fecha: 22-Jun-2016

concedió

La Sala Civil, Comercial, Social, Familiar, de la Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 3/2016 de 3 de marzo, cursante de fs. 11 a 12, concedió la tutela solicitada y ordenó a las autoridades demandadas, dar respuesta efectiva a la solicitante, en el sentido que se crea conveniente en el plazo de cuarenta y ocho horas, bajo los siguientes fundamentos: 1) Se ha demostrado por la prueba adjuntada a la demanda que efectivamente la accionante, envió dos memoriales, uno al Gobierno Autónomo Municipal de Cobija y el otro directamente al Director de Política Tributaria de dicho ente municipal, que “a la fecha” no fueron respondidos; 2) La solicitud de la parte accionante es clara y precisa y merecía una respuesta, tal como manda la Norma Suprema, al no haber procedido así, es evidente que se ha vulnerado el derecho de petición consagrado en el art. 24 de la CPE; y, 3) La jurisprudencia constitucional, a través de la SC 1059/2011 de 1 de julio y la “Resolución 0682/2011” (sic), señalan claramente que toda petición debe merecer una respuesta pronta, oportuna y acorde a lo solicitado, ya sea en forma positiva o negativa, que se debe hacer llegar al peticionante.