SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0729/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0729/2016-S3

Fecha: 22-Jun-2016

i)

La accionante alega que de manera escrita, solicitó: i) El 8 de enero de 2016, al Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, que se le permita cancelar de manera prorrateada los impuestos que adeuda; y, ii) El 22 de febrero de 2016, al Director de Política Tributaria del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, que le extienda certificación, sobre el pago de impuestos anuales de los manzanos que comprende la urbanización conocida como “JUAN ACEVEDO DO SANTOS” (sic); sin embargo, pese a sus insistencias, no obtuvo ninguna respuesta, hecho que lesiona su derecho de petición.

En la problemática expuesta, Roger Franco Pedraza, Director de Política Tributaria del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, como autoridad codemandada, mediante informe oral en audiencia, refirió que se reunió con la hoy accionante, a quien le indicó que sobre su solicitud de condonación de multas debían hacer las consultas necesarias ante la autoridad nacional en la ciudad de La Paz y que efectuada la consulta les indicaron que no era procedente conceder la condonación de multas, en cuanto a su petición de plan de pagos, el Jefe de inmuebles, señaló que en el sistema el predio figura como terreno; sin embargo, de la inspección ocular, se determinó que se trata de viviendas, vías asfaltadas y servicios básicos, por lo que debe realizarse una fiscalización; en consecuencia, no puede otorgársele el plan de pagos, en relación a su solicitud de certificación dijo que la accionante no proporcionó el código catastral o código del inmueble, lo que impide dar respuesta a su solicitud.