Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0729/2016-S3
Fecha: 22-Jun-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega la lesión de su derecho de petición, señalando que el 8 de enero y 22 de febrero de 2016, presentó memoriales dirigidos al Gobierno Autónomo Municipal de Cobija y al Director de Política Tributaria del mismo Gobierno, solicitando se le permita cancelar los impuestos que adeuda, de forma prorrateada y se le extienda una certificación de impuestos de los manzanos que comprende la urbanización conocida como “JUAN ACEVEDO DO SANTOS” (sic); sin embargo pese a las reiteraciones verbales que realizó, hasta la fecha de interposición de la acción de amparo constitucional no obtuvo ninguna respuesta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa al derecho de petición, su alcance y los requisitos para ser tutelado
- Fragmento 8
- La obtención de una respuesta, ya sea favorable o desfavorable, aun exista equivocación en el planteamiento de la petición
- i)
- formal, pronta y oportuna
- CONFIRMAR