SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0729/2016-S3
Fecha: 22-Jun-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 8 de enero y 22 de febrero de 2016, presentó memoriales al Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, solicitando “…considerar pago de impuestos prorrateado de gestiones pasadas” (sic) y que se le extienda certificación de impuestos, pedidos que los ahora demandados, hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa no fueron respondidos, “Este pedido conforme se tiene estos documentos, se hizo hace bastante tiempo, y resulta que las partes hoy accionadas se olvidaron responder, no entiendo los motivos, pero considero que este silencio es con la finalidad de poder FAVORECER a una persona en particular como es la FAMILIA SAUCEDO…” (sic); por lo que, acude a la instancia constitucional para que las autoridades demandadas respondan a la brevedad cualquier pedido, conforme prescribe el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa al derecho de petición, su alcance y los requisitos para ser tutelado
- Fragmento 8
- La obtención de una respuesta, ya sea favorable o desfavorable, aun exista equivocación en el planteamiento de la petición
- i)
- formal, pronta y oportuna
- CONFIRMAR