SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0729/2016-S3
Fecha: 22-Jun-2016
formal, pronta y oportuna
La jurisprudencia establecida en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, describe la obligación de la autoridad pública de dar respuesta a cualquier solicitud del peticionante, sea esta negativa o positiva de manera formal, pronta y oportuna, con la simple exigencia o requisito que el peticionario debe identificarse, al omitirse dar respuesta en los términos descritos, lógicamente se lesiona el referido derecho de petición.
En el caso concreto y bajo el contexto referido precedentemente, la autoridad y funcionario demandados al no haber respondido ya sea de forma negativa o positiva a los memoriales de 8 de enero y 22 de febrero de 2016, de forma oportuna, formal y fundamentada, lesionaron el derecho de petición de la accionante, pues una vez recibidas las solicitudes debieron responderlas en los puntos consultados y solicitados de manera escrita, no simplemente limitarse a indicarle verbalmente que las mismas eran improcedentes; por lo que, en el caso concreto, se advierte vulneración al derecho de petición de la accionante, que amerita sea tutelado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa al derecho de petición, su alcance y los requisitos para ser tutelado
- Fragmento 8
- La obtención de una respuesta, ya sea favorable o desfavorable, aun exista equivocación en el planteamiento de la petición
- i)
- formal, pronta y oportuna
- CONFIRMAR