Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0729/2016-S3
Fecha: 22-Jun-2016
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 3/2016 de 3 de marzo, cursante de fs. 11 a 12, pronunciada por la Sala Civil, Comercial, Social, Familiar, de la Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, en los mismos términos dispuestos por el Tribunal de garantías.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa al derecho de petición, su alcance y los requisitos para ser tutelado
- Fragmento 8
- La obtención de una respuesta, ya sea favorable o desfavorable, aun exista equivocación en el planteamiento de la petición
- i)
- formal, pronta y oportuna
- CONFIRMAR