SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0733/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0733/2016-S3

Fecha: 22-Jun-2016

a)

Juan Pablo Álvarez Rocabado en representación de la empresa CBN, mediante informe escrito presentado en audiencia el 11 de marzo de 2016, cursante de fs. 75 a 83 vta., expresó que: a) No se citó a las personas que emitieron el memorando por abandono de trabajo, siendo estos Bernardo Arce y Roberto Tamayo, Jefe de Ventas de La Paz y Jefe de Recursos Humanos (RR.HH.), respectivamente, por ende, existe falta de legitimación pasiva; b) La conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social no tiene la fundamentación legal mínima exigida, por lo que no puede constituir elemento generador alguno para activar el pedido de reincorporación mediante esta acción tutelar por incumplir con la exigencia establecida por la línea del Tribunal Constitucional Plurinacional; c) Habiendo existido abandono de funciones por parte de Luis Eduardo Hannover Góngora -hoy accionante-, no corresponde la reincorporación, por no haber operado un despido injustificado, no pudiendo alegarse inamovilidad laboral en razón de ser padre progenitor, por la excepción que refiere el art. 5.I del Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009; d) El accionante alegó que el 31 de julio de 2015, habría sido despedido por haberle requerido su renuncia; empero, solicitó su reincorporación después de dieciocho días, pues si consideraba que su desvinculación laboral fue injustificada, pudo acudir a la misma empresa a objeto de cumplir sus funciones o realizar su reclamo al día siguiente; e) Se advirtieron hechos controvertidos en cuanto a la causal de ruptura laboral (despido o abandono de trabajo), por lo que no corresponde a la jurisdicción constitucional dirimir dicho conflicto, ya que los mismos deberían dilucidarse en la judicatura laboral; f) Otro aspecto que demuestra el abandono de labores en que incurrió el accionante, resulta el acta de notoriedad de verificación de 12 de agosto del referido año, elaborado por Notario de Fe Pública, así como la denuncia de abandono de labores remitida al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social el 11 del mismo mes y año, el memorando de ruptura laboral de igual fecha y el memorando de inasistencia justificada de 10 del citado mes y año, de donde se tiene que la vigencia del beneficio de inamovilidad laboral, en el caso ha cesado por abandono de trabajo en que incurrió el extrabajador, no correspondiendo que el mencionado Ministerio de Trabajo hubiese dispuesto su reincorporación, máxime si el trabajador no presentó justificativo alguno respecto de su inasistencia por más de ocho días a su fuente laboral, habiendo operado el retiro voluntario; y, g) Según lo señalado por la jurisprudencia constitucional, no es facultad de la justicia constitucional, ordenar el pago de los salarios devengados, en los casos en que se reclame reincorporación, tal como se señaló en la SCP 0876/2015-S3 de 17 de septiembre; fundamentos sobre los cuales solicita se deniegue la tutela demandada, con la imposición de costas y demás penalidades previstas por ley.