SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0733/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0733/2016-S3

Fecha: 22-Jun-2016

“improcedente”

La Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 012/2016 de 14 de marzo, cursante de fs. 91 a 93, declaró “improcedente” la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: 1) La demanda constitucional fue dirigida contra autoridades que no tienen legitimación pasiva, pues los demandados no han suscrito el memorando de despido del accionante, en tal sentido debió dirigirse esta acción tutelar contra el Jefe de Ventas de La Paz y el Jefe de RR.HH. de la CBN; 2) El accionante alega que no es evidente el abandono laboral, pues, solo trabajaba de lunes a viernes, por su parte la empresa demandada refiere que el extrabajador debía cumplir sus funciones de lunes a sábado; 3) Por un lado, de los datos del proceso no se evidencia certificado de matrimonio que acredite el vínculo conyugal entre el accionante y la progenitora del concebido; y por otro, del acta de reconocimiento ad vientre, se tiene que tal acto se efectuó el 7 de enero de 2016, es decir, luego de haber ocurrido la desvinculación laboral, incumpliéndose así con la jurisprudencia constitucional; 4) De todo lo anterior, se tiene que existen cuestiones controvertidas de orden legal sobre la forma de extinción de la relación laboral, respecto a la legitimación pasiva de los demandados y la situación del trabajador en relación al concebido, extremos que no fueron fundamentados ni han sido objeto de pronunciamiento por parte de la jurisdicción administrativa laboral; y, 5) Por lo expuesto, si el accionante consideraba que su despido fue ilegal, le correspondía acudir a la judicatura laboral, ya que la jurisdicción constitucional no es un medio supletorio de los mecanismos ordinarios de defensa.