SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0733/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0733/2016-S3

Fecha: 22-Jun-2016

III.2.2. Resolución del caso

Los antecedentes expuestos en las Conclusiones del presente fallo constitucional, dan cuenta que el 31 de julio de 2015, la empresa CBN -hoy demandada- dio por concluida la relación laboral que mantenía con Luis Eduardo Hannover Góngora -ahora accionante- argumentando que este no asistió a su fuente laboral por seis días consecutivos, así como el hecho de haber desplegado conductas que van en desmedro de los intereses de la empresa, medida que dio lugar a que el hoy accionante acuda a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz, solicitando su reincorporación, instancia que defirió a lo solicitado mediante Conminatoria J.D.T.L.P./48-VI-CPE/D.S. 0496/LFJG/035/2015, que luego de haber sido recurrida a través de los recursos administrativos, fue confirmada por RM 066/16.

Atendiendo a los cargos y descargos expuestos en la presente acción de amparo constitucional, esta Sala advierte que la jurisdicción administrativa, ciertamente efectuó un pronunciamiento sobre la situación laboral del accionante, la misma es resistida en cuanto a su cumplimiento por los demandados, en el entendido que la vía administrativa laboral, no realizó un pronunciamiento fundamentado y motivado que explique las razones por las cuales se dispuso la reincorporación laboral del hoy accionante, concretamente respecto a la no asistencia del trabajador a su fuente laboral por más de seis días, así como de haber incurrido en un mal manejo de los productos de la empresa, argumentos que fueron la principal causa para disponer su desvinculación laboral.

En ese entendido, la empresa demandada alega que el accionante hizo abandono de funciones por más de seis días, por lo tanto considera que no habría operado un despido injustificado, aspecto que estaría demostrado por el acta notariada de verificación, elaborado por Notario de Fe Pública de 12 de agosto de 2015 (Conclusión II.2.), la denuncia de abandono de labores remitida al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social el 11 del mismo mes y año (Conclusión II.3.) y el memorando de inasistencia justificada de 10 del citado mes y año. En base a dicha documentación, indica que la vigencia del beneficio de inamovilidad laboral en el caso, hubo cesado por abandono de funciones en el que incurrió el extrabajador, por lo que no correspondería al citado Ministerio de Trabajo haber dispuesto su reincorporación, por su parte, el accionante en audiencia sostiene que únicamente faltó cinco días y no más de seis, como indica la empresa.