Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0733/2016-S3
Fecha: 22-Jun-2016
II.4.
II.4. A través de la Conminatoria J.D.T.L.P./48-VI- CPE/D.S. 0496/LFJG/035/2015 de 28 de agosto, la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz, conminó a la empresa hoy demandada a reincorporar de forma inmediata al ahora accionante al mismo puesto de trabajo que ocupaba a momento de su despido, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales, misma que fue notificada a las partes el mismo día (fs. 2 a 4); consecuentemente, la parte ahora demandada presentó recurso de revocatoria, mismo que fue resuelto por la RA 497-15 de 5 de octubre de 2015 confirmando la Resolución impugnada (fs. 10 a 13).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- “improcedente”
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos de inejecutabilidad de las conminatorias de reincorporación laboral
- Empero, de verificarse en esta instancia constitucional, que dicha conminatoria adolece de irregularidades
- III.2.1. Consideración previa
- III.2.2. Resolución del caso
- i)
- CONFIRMAR