SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0734/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0734/2016-S3

Fecha: 22-Jun-2016

denegó

La Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 14 de marzo de 2016, cursante de fs. 100 a 106 vta., denegó la tutela solicitada, sin costas, bajo los siguientes fundamentos: 1) La UMSS en ejercicio de su potestad normativa elaboró y aprobó su Estatuto Orgánico como norma superior que rige su vida institucional en los ámbitos políticos, académicos y administrativos, dicho instrumento legal establece que el Consejo Universitario ejerce el gobierno de la citada Universidad con sujeción a los principios estatutarios y a las resoluciones de Congresos y demás normas reglamentarias, constituyéndose en el máximo Órgano de gobierno de la mencionada Casa Superior de Estudios; asimismo, dicho Estatuto Orgánico, respecto a las atribuciones del Rector, instituye entre otras que podrá informar anualmente en forma escrita a los mandantes sobre los asuntos económicos, administrativos, académicos y otros; y, 2) Si bien es cierto que el accionante en varias cartas dirigidas a los Rectores de turno, solicitó el cumplimento del deber constitucional de rendición pública de cuentas, ante la falta de respuesta de las máximas autoridades, previamente no agotó los procedimientos establecidos en el Estatuto Orgánico de la UMSS, acudiendo ante las instancias de gobierno universitario competente, como ser el Congreso y Consejo Universitario; en tal razón, al no haber agotado todos los mecanismos legales internos previstos en normativa universitaria, no corresponde atender la acción tutelar, más aun cuando el deber omitido tiene que estar señalado de manera expresa y en forma específica en la norma constitucional o legal; es decir, la obligación reclamada no debe ser genérica sino concreto, para que así pueda ser exigida de manera cierta a los servidores públicos, un deber que debe derivar de un mandato especifico y determinado, conforme lo estableció la SC 1909/2011-R de 7 de noviembre, situación que no se presenta en el caso concreta, ya que el Estatuto Orgánico de la UMSS Cochabamba, no instituye un mandato expreso y especifico u obligación concreta por el cual se exige al Rector la rendición pública de cuentas.