SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0734/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0734/2016-S3

Fecha: 22-Jun-2016

III.2.  Análisis del caso concreto

El accionante alega, que en cumplimento a lo dispuesto por el art. 93.II de la CPE, que indica que las Universidades Públicas de Bolivia, deberán establecer mecanismos de rendición de cuentas y transparencia, la UMSS debió realizar audiencias públicas de rendición de cuentas, empero desconociendo dicho precepto que guarda concordancia con el art. 235.4 de la Norma Suprema, no lo hizo, pese a haberse formulado reiteradas solicitudes a las autoridades de turno y las hoy demandadas, para que se realicen las mencionadas audiencias públicas, señalando que dicha situación hace viable la procedencia de esta acción tutelar y se disponga que dicho deber sea cumplido.   

Conforme lo desarrollado en las Conclusiones del presente fallo, se observa que el accionante en diversas oportunidades cursó notas a las autoridades de turno de la UMSS, tanto a los Rectores como a los Vicerrectores, entre los cuales se encuentran los ahora demandados, solicitando el señalamiento de fecha y hora para la audiencia de rendición pública de cuentas y acceso a la información, sobre el presupuesto general de la referida Universidad, porcentaje de ejecución presupuestaria y detalles del personal.

En tal sentido, previo a efectuar el análisis del caso que nos ocupa, se debe establecer si la pretensión del accionante es viable, a través de la determinación del objeto de tutela de esta acción tutelar, la cual se centra en garantizar el cumplimiento de un deber concreto omitido relacionado con preceptos constitucionales y legales, mismos que conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, deben ser expresos, específicos y no deben estar sujetos a ninguna condición.

Del análisis de la presente acción tutelar, se verifica que el hoy accionante en su condición de docente de la UMSS Cochabamba, denunció que dicha Casa Superior de Estudios no realizó ninguna rendición publica de cuentas, afectando el derecho que tiene cada ciudadano a saber cómo se manejan sus fondos públicos, incumpliendo así los mandatos constitucionales imperativos tales como los arts. 93.III de la CPE, que expresa lo siguiente: “Las universidades públicas, establecerán mecanismos de rendición de cuentas y transparencia en el uso de sus recursos, a través de la presentación de estados financieros a la Asamblea Plurinacional Legislativa, a la Contraloría General y al Órgano Ejecutivo” como el 235.4 de la Norma Suprema que indica que son obligaciones de las servidoras y servidores públicos: “Rendir cuentas sobre las responsabilidades económicas, políticas, técnicas y administrativas en el ejercicio de la función pública”.

Al respecto, las normas constitucionales citadas por el hoy accionante          -arts. 93.II y 235.4 de la CPE-, se refieren en su orden de manera genérica a obligaciones generales establecidas por la Ley Fundamental; empero, no contienen un mandato imperativo que genere deberes jurídicos expresos que hubiesen sido omitidos por las autoridades hoy demandadas, consiguientemente lo solicitado en la presente acción tutelar sobre la disposición del cumplimiento inmediato de lo señalado por las normas citadas y se realice rendición pública de cuentas en la UMSS, no puede ser conocido por el alcance de la acción de cumplimiento, pues el objeto de esta acción de defensa es materializar la Constitución Política del Estado y la ley, enfocada a un deber ciertamente exigible a los servidores públicos, el cual debe ser expreso, especifico y que se encuentre comprendido en dichas normas.

Por lo tanto, teniendo presente la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, para el ámbito de aplicación de esta acción tutelar es necesario contar con una disposición constitucional o legal con contenido imperativo, a efectos de hacer exigible el deber omitido, lo que en el presente caso no ocurre, incumpliéndose así con los presupuestos previstos vía jurisprudencia.