Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0734/2016-S3
Fecha: 22-Jun-2016
II.1.
II.1. Cursan notas de solicitud de cumplimiento de deber constitucional, dirigidas a Juan Villarroel, Jenny Pinto Dávalos y Luis Federico Garvizu Montaño, -hoy demandado-, todos en calidad de Rectores a.i. de la UMSS Cochabamba emitidas por Henry Álvaro Pinto Dávalos -ahora accionante- impetrando se señale fecha y hora para la realización de rendición pública de cuentas y acceso a la información, sobre el presupuesto general de la citada Universidad, porcentaje de ejecución presupuestaria y detalles del personal, (fs. 2 a 16).
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- ante el incumplimiento de deberes concretos contenidos en ellas
- hace referencia a un deber específico
- el amparo constitucional por omisión y la acción de cumplimiento
- deber que tiene que estar de manera expresa y en forma específica previsto en la norma constitucional o legal
- ante la omisión en el cumplimiento de un deber claro, expreso y exigible
- no es posible sostener que su objeto sea la tutela de derechos subjetivos, ello contrariaría a su ratio essendi, que es sin duda la efectivización de los mandatos constitucionales y de orden legal e implicaría una interpretación que reduciría el contenido constitucional del art. 134.I de la CPE y confundiría la tutela de la acción de cumplimiento con la de amparo constitucional por omisión
- b) Tutela mandatos normativos de acción y abstención, consecuentemente, tutela tanto la ejecución de aquello que es deber del servidor público (norma imperativa de hacer), como la inejecución de aquello que el servidor público por mandato normativo expreso no debe hacer
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR