SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0734/2016-S3
Fecha: 22-Jun-2016
hace referencia a un deber específico
En ese sentido, en relación al objeto de la referida acción tutelar, la SC 1421/2011-R de 10 de octubre, concluyó que: “…tiene como objeto garantizar el cumplimiento de la Constitución y la Ley, protegiendo de esa manera el principio de legalidad y supremacía constitucional, la seguridad jurídica, y a su vez, de manera indirecta, derechos fundamentales y garantías constitucionales. Cuando la Constitución establece como objeto de esta acción el cumplimiento de la Constitución y la Ley, hace referencia a un deber específico previsto en dichas normas, pues como señala el parágrafo tercero del art. 134 de la CPE, el juez que conozca la acción, de encontrar cierta y efectiva la demanda, debe ordenar el cumplimiento del deber omitido.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- ante el incumplimiento de deberes concretos contenidos en ellas
- hace referencia a un deber específico
- el amparo constitucional por omisión y la acción de cumplimiento
- deber que tiene que estar de manera expresa y en forma específica previsto en la norma constitucional o legal
- ante la omisión en el cumplimiento de un deber claro, expreso y exigible
- no es posible sostener que su objeto sea la tutela de derechos subjetivos, ello contrariaría a su ratio essendi, que es sin duda la efectivización de los mandatos constitucionales y de orden legal e implicaría una interpretación que reduciría el contenido constitucional del art. 134.I de la CPE y confundiría la tutela de la acción de cumplimiento con la de amparo constitucional por omisión
- b) Tutela mandatos normativos de acción y abstención, consecuentemente, tutela tanto la ejecución de aquello que es deber del servidor público (norma imperativa de hacer), como la inejecución de aquello que el servidor público por mandato normativo expreso no debe hacer
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR