Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0734/2016-S3
Fecha: 22-Jun-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, alega que el art. 93.II de la CPE, incorporó el mandato imperativo para las Universidades Públicas de Bolivia, de establecer los mecanismos de rendición de cuentas y transparencia; por lo que, en cumplimiento a dicho mandato la UMSS Cochabamba, implementando formas de rendición pública de cuentas y transparencia debió realizar audiencias públicas de las mismas; empero, esto no aconteció pese a las reiteradas peticiones realizadas a las autoridades de dicha Casa Superior de Estudios, lo que amerita que a través de la presente acción tutelar se disponga el cumplimiento del deber omitido.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- ante el incumplimiento de deberes concretos contenidos en ellas
- hace referencia a un deber específico
- el amparo constitucional por omisión y la acción de cumplimiento
- deber que tiene que estar de manera expresa y en forma específica previsto en la norma constitucional o legal
- ante la omisión en el cumplimiento de un deber claro, expreso y exigible
- no es posible sostener que su objeto sea la tutela de derechos subjetivos, ello contrariaría a su ratio essendi, que es sin duda la efectivización de los mandatos constitucionales y de orden legal e implicaría una interpretación que reduciría el contenido constitucional del art. 134.I de la CPE y confundiría la tutela de la acción de cumplimiento con la de amparo constitucional por omisión
- b) Tutela mandatos normativos de acción y abstención, consecuentemente, tutela tanto la ejecución de aquello que es deber del servidor público (norma imperativa de hacer), como la inejecución de aquello que el servidor público por mandato normativo expreso no debe hacer
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR