SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0734/2016-S3
Fecha: 22-Jun-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A partir de la vigencia de la nueva Constitución Política del Estado, se incorporó el mandato imperativo para las Universidades Públicas de Bolivia, de establecer mecanismos de rendición de cuentas y transparencia, conforme lo dispuesto en su art. 93.II; es así que, en cumplimiento a dicho precepto la UMSS debió implementar nuevas formas de rendición pública de cuentas y transparencia, lo cual no sucedió pese a haberse formulado varias peticiones, pues nunca realizó ninguna audiencia pública de rendición de cuentas, omisión que se constituye en inobservancia al mandato constitucional, lo que amerita que se disponga su cumplimiento.
El art. 93.II de la Constitución Política del Estado (CPE), tiene concordancia práctica con lo previsto por el art. 235.4 de la misma Ley Fundamental, que establece que son obligaciones de las servidoras y servidores públicos “Rendir cuentas sobre las responsabilidades económicas, políticas, técnicas y administrativas en el ejercicio de la función pública”, por lo que la rendición pública de cuentas no solo se limita aspectos económicos, sino también a otros, como ser políticos, técnicos y administrativos, en tal razón las autoridades de la UMSS se encuentran obligadas a cumplir con dicho mandato que es imperativo y el cual omitieron al no implementar mecanismos públicos de rendición de cuentas, transparencia y control social.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- ante el incumplimiento de deberes concretos contenidos en ellas
- hace referencia a un deber específico
- el amparo constitucional por omisión y la acción de cumplimiento
- deber que tiene que estar de manera expresa y en forma específica previsto en la norma constitucional o legal
- ante la omisión en el cumplimiento de un deber claro, expreso y exigible
- no es posible sostener que su objeto sea la tutela de derechos subjetivos, ello contrariaría a su ratio essendi, que es sin duda la efectivización de los mandatos constitucionales y de orden legal e implicaría una interpretación que reduciría el contenido constitucional del art. 134.I de la CPE y confundiría la tutela de la acción de cumplimiento con la de amparo constitucional por omisión
- b) Tutela mandatos normativos de acción y abstención, consecuentemente, tutela tanto la ejecución de aquello que es deber del servidor público (norma imperativa de hacer), como la inejecución de aquello que el servidor público por mandato normativo expreso no debe hacer
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR