SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0734/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0734/2016-S3

Fecha: 22-Jun-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A partir de la vigencia de la nueva Constitución Política del Estado, se incorporó el mandato imperativo para las Universidades Públicas de Bolivia, de establecer mecanismos de rendición de cuentas y transparencia, conforme lo dispuesto en su art. 93.II; es así que, en cumplimiento a dicho precepto la UMSS debió implementar nuevas formas de rendición pública de cuentas y transparencia, lo cual no sucedió pese a haberse formulado varias peticiones, pues nunca realizó ninguna audiencia pública de rendición de cuentas, omisión que se constituye en inobservancia al mandato constitucional, lo que amerita que se disponga su cumplimiento.

El art. 93.II de la Constitución Política del Estado (CPE), tiene concordancia práctica con lo previsto por el art. 235.4 de la misma Ley Fundamental, que establece que son obligaciones de las servidoras y servidores públicos “Rendir cuentas sobre las responsabilidades económicas, políticas, técnicas y administrativas en el ejercicio de la función pública”, por lo que la rendición pública de cuentas no solo se limita aspectos económicos, sino también a otros, como ser políticos, técnicos y administrativos, en tal razón las autoridades de la UMSS se encuentran obligadas a cumplir con dicho mandato que es imperativo y el cual omitieron al no implementar mecanismos públicos de rendición de cuentas, transparencia y control social.