SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0742/2016-S3
Fecha: 29-Jun-2016
1)
Gomer Padilla Jaro, Fiscal Departamental de Santa Cruz, por informe presentado el 16 de marzo de 2016, cursante a fs. 89 a 92, señaló que: 1) El delito de desobediencia a resoluciones en acciones de defensa, es un delito de comisión por omisión, el imputado es responsable por dejar de hacer aquello que está obligado por efecto de la SCP 1394/2014; los imputados hoy accionantes, no cumplieron con la obligación de hacer entrega de las casetas a la accionante, este es el hecho antijurídico que se les atribuye, no hacer lo que el citado fallo constitucional les obliga; 2) Los imputados, justificaron su incumplimiento en un supuesto derecho propietario de terceros, que no está legalmente acreditado, ya que no presentaron documentación suficiente e idónea que acredite este derecho y a un infundado impedimento; sin embargo, se reitera que Adalberto Yelio Salas Banegas participa como tercero interesado y opositor, entonces los efectos de dicho fallo constitucional le alcanza y obliga; asimismo, fueron los accionantes quienes provocaron la eyección de Kelly Verónica Peralta Pérez, pero no pueden retomarla al mismo lugar cuando la mencionada Sentencia Constitucional Plurinacional los obliga; 3) En cuanto al pago por concepto de calificación de daños y perjuicios, no constituye una justificación al incumplimiento de la Sentencia Constitucional Plurinacional, menos constituye una forma de extinguir la acción u otro similar; 4) Sobre la falta de análisis de la autoría, el delito fue cometido en conjunto, en coautoría; y, 5) La Resolución Fiscal Departamental GPJ 224/15, es clara, diáfana expresa y debidamente motivada y fundamentada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público. Alcance y efecto de una revocatoria de sobreseimiento
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones