SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0742/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0742/2016-S3

Fecha: 29-Jun-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Como miembros de la Directiva de la “Asociación de Comerciantes Minoristas en Bazar 16 de Julio del Mercado la Ramada” (sic), la organización emitió una Resolución y procedió a la recuperación de las casetas 12B y 33B, realizando su apertura bajo inventario con intervención de Notario de Fe Pública; este hecho motivó la interposición de una acción de defensa y concesión de tutela mediante la SCP 1394/2013 de 16 de agosto a favor de Kelly Verónica Peralta Pérez, así como, la restitución de las casetas antes citadas a la misma; por lo cual, el 8 de octubre de igual año se dirigieron a la “Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia” (sic) y a tiempo de allanarse a la decisión constitucional referida, destacaron que Yelio Adalberto Salas Banegas y Olga Ferrufino de Salas eran propietarios de ambas casetas, quienes al ser conminados por la referida Asociación, a la restitución dispuesta, respondieron negativamente señalando que no fueron demandados y mantuvieron su posesión, evitando el cumplimiento de la Sentencia Constitucional Plurinacional indicada.

Arguyeron por su parte, que el 10 de noviembre de 2014 cumplieron con el pago de daños y perjuicios a favor de Kelly Verónica Peralta Pérez, y que por memorial de 9 de junio de igual año solicitaron a la “Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia” (sic) día y hora para la entrega de las casetas antes señaladas, acto que no fue cumplido por inasistencia del propietario -Yelio Adalberto Salas Banegas-, petición que reiteraron el 8 de julio del mismo año, precisando que mediante carta notariada de 10 de igual mes y año, pidieron al propietario a la restitución de las casetas señaladas, quién con intervención notarial, respondió negativamente reiterando no haber sido demandado con la referida acción de defensa; motivo por el que, el 18 del mismo mes y año interpusieron recurso de queja ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, instancia que emitió el Auto Constitucional (AC) “0026/2014” (sic), disponiendo que el Tribunal de garantías logre la restitución de las casetas, cuyo cumplimiento se intentó el 21 de enero y 16 de marzo de 2015, pero refieren que no fue cumplida por ausencia de Yelio Adalberto Salas Banegas y oposición con actos hostiles de sus familiares.

Al no haberse dado cumpliendo con lo ordenado en la Sentencia Constitucional Plurinacional, Kelly Verónica Peralta Pérez formalizó denuncia contra los Directivos de la Asociación referida, por los delitos de desobediencia a resoluciones en acciones de defensa, en tal situación, el 14 de julio de 2014 solicitaron al Ministerio Público ampliación de denuncia contra Adalberto Yelio Salas Banegas, por impedir de mala fe el cumplimiento de la SCP 1394/2013. La “Directora Funcional de la Investigación” (sic) el 16 de septiembre de 2015 emitió Resolución de Fiscal de Sobreseimiento, estableciendo que la falta de cumplimiento de dicho fallo constitucional señalada, se debe a la no presencia de “Yelio Salas Banegas” (sic), decisión que posteriormente fue revocada mediante Resolución Fiscal Departamental GPJ “224/2015”, que dispuso la acusación formal de “Luis Camacho Salazar, Marco Severich Ribera y Emilio Balderas Rodríguez” (sic), Resolución que consideran carente de fundamentación y motivación, además que observan por qué no demostró que incumplieron la SCP 1394/2014 ni consideró que realizaron varias acciones en procura de su cumplimento, menos aún la solicitud de ampliación de proceso penal contra Adalberto Yelio Salas Banegas.