SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0742/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0742/2016-S3

Fecha: 29-Jun-2016

a)

Los accionantes a través de su abogado, ratificaron el contenido de su demanda, y ampliándola señalaron que: a) No fue posible la restitución de las dos casetas que son de propiedad del asociado Adalberto Yelio Salas Banegas, quien no fue demandado en la acción de amparo constitucional interpuesta por Kelly Verónica Peralta Pérez, solo fue convocado como tercero interesado; b) Desarrollaron una serie de actos que demuestran la voluntad de los accionantes a efectos de hacer cumplir la SCP 1394/2014, como por ejemplo, Kelly Verónica Peralta Pérez interpuso denuncia contra sus personas el 10 de enero de 2014, pero cuatro meses antes, el 8 de octubre de 2013 se apersonaron ante la Sala Social y Administrativa indicando que se allanaban y cumplían la determinación de la referida Sentencia Constitucional Plurinacional; c) Asimismo, el 23 de noviembre de 2013, previa a la denuncia, los hoy accionantes entregaron una carta notariada a Adalberto Yelio Salas Banegas por la que solicitan la restitución de las casetas, mereciendo la respuesta que al no haber sido ellos demandados, no tenían obligación de cumplir con dicha orden; d) Por otra parte, el mencionado propietario a obstruido con incidentes y objeciones el cumplimiento de dicha Sentencia; y, e) Consideran que existen elementos suficientes para demostrar que agotaron de sobremanera las vías para hacer cumplir con la entrega de las casetas, por lo que, el 16 de septiembre de 2015 se dictó Resolución Fiscal de Sobreseimiento en favor de sus personas, pero al ser esta Resolución objetada da lugar a que mediante Resolución Fiscal Departamental GPJ224/15, se revoque la Resolución de sobreseimiento, pero de una revisión de esta, no se encuentra ni se observa, cuáles son los fundamentos que permiten a las partes poder entender cómo se vinculan a los beneficiarios con el sobreseimiento con un posible delito de desobediencia a resoluciones de acciones de defensa, no hace referencia a cuáles son los elementos que no hubiese considerado el Fiscal para fundar una acusación, tampoco se valoró los distintos elementos de prueba; siendo además, una Resolución desprolija porque conmina al titular de la investigación a que acuse a una persona que ni siquiera estaba denunciada como es Luis Camacho, violando de esta manera el debido proceso, el derecho a la defensa y el principio de seguridad jurídica