SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0751/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0751/2016-S3

Fecha: 29-Jun-2016

a)

Angélica María Gil Vera y Trinidad Peña Agüero, Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia Penal de Yacuiba del departamento de Tarija, mediante informe presentado el 21 de marzo de 2016, cursante de fs. 191 a 192 vta., manifestaron que: a) Los fundamentos de la aceptación del rechazo a la recusación planteada por la accionante contra los Jueces Técnicos ahora codemandados fueron por los hechos que motivan el segundo proceso instaurado en su contra siendo éstos diferentes, tratándose de circunstancias totalmente ajenas al primer juicio ya resuelto; y, b) En materia penal se juzgan los hechos y no las personas, por lo que respecto al argumento de la accionante referido a que los jueces recusados ya habrían valorado prueba en su contra, cabe referir que la recusación fue planteada antes de la etapa de juicio oral, siendo este el momento procesal en el que recién se tomará conocimiento de la prueba, por lo que solicitaron se deniegue la tutela.