SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0751/2016-S3
Fecha: 29-Jun-2016
denegó
La Jueza Pública en lo Civil y Comercial Segunda de Yacuiba del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 21 de marzo de 2016, cursante de fs. 224 a 227, denegó la tutela solicitada, con el siguiente fundamento: los ahora Jueces demandados cumplieron con su trabajo al valorar la prueba dentro de la causa concluida, que declaró culpable a la ahora accionante, habiendo valorado la declaración de Wilson Abraham Vargas Cabrera dentro de un proceso penal diferente donde intervinieron otros sujetos procesales, otros hechos y objeto; por lo que, no se violentó el derecho al debido proceso en su vertiente al juez natural, como tampoco se demostró que los jueces recusados no sean imparciales o tengan algún interés contrario, dado que el haberse pronunciado sobre otro hecho con distintas víctimas y con un tipo penal similar, no significa que se hayan pronunciado sobre el segundo proceso en el que recién se producirá prueba, por ende no se le vulneró ningún derecho.
- acción de amparo constitucional
- ES EVIDENTE EL USO DE LA MP2 Y MP3, LOS QUE SE UTILIZARON PARA FORTALECER EL ERROR EN LA FAMILIA DIAZ ARANDIA MODO OPERADO TAMBIEN CON WILSON ABRAHAM VARGAS CABRERA, QUIEN TAMPOCO JUSTIFICA LEGALMENTE EL ORIGEN DEL DINERO
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerado
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- III.2. Análisis del caso concreto
- errónea valoración de la prueba
- CONFIRMAR