SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0751/2016-S3
Fecha: 29-Jun-2016
III.2. Análisis del caso concreto
La accionante a través de su representante denuncia la lesión de su derecho al debido proceso en su vertiente al juez imparcial, en razón a que dentro del proceso penal seguido en su contra, los miembros del Tribunal Segundo de Sentencia Penal de Yacuiba del departamento de Tarija Norah Margoth García Cabrera de Chavarría y Marcelo Prieto Balanza -ahora codemandados- fueron parte del Tribunal que la declaró culpable en un anterior proceso penal, en el que valoraron la declaración testifical de quien se constituye en acusador particular del segundo proceso que se le sigue, por lo que dichas autoridades ya emitieron criterio respecto al objeto de esta causa.
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se advierte la presentación del memorial de recusación contra las autoridades anteriormente mencionadas, por parte de la ahora accionante, bajo el argumento que al haber sido parte de la conformación de un anterior Tribunal de Sentencia que la declaró culpable “…dando como ciertos los hechos que fueron contados por el ahora acusador que en ese momento tenía la calidad de testigo” (sic) habrían manifestado anteladamente su opinión sobre la pretensión inserta en el segundo proceso (Conclusión II.1.).
Ante la solicitud de recusación presentada por la accionante los Jueces recusados -ahora codemandados- mediante Resolución de 28 de diciembre de 2015, rechazaron su petición manifestando que la Sentencia 34/2015 por medio de la que se la declara culpable del delito de estafa tenía otras víctimas, tratándose de hechos diferentes (Conclusión II.2.); Resolución que fue aceptada por los Jueces hoy codemandados a través del Auto de 29 del mismo mes y año, mencionando que la referida Sentencia 34/2015 comprende hechos, objeto y sujetos procesales completamente disimiles (Conclusión II.3.).
De lo citado en el memorial de acción de amparo constitucional se advierte que la accionante alega la lesión de su derecho al debido proceso en su elemento al juez imparcial; sin embargo, se limitó a realizar una relación fáctica de los actuados procesales concernientes a la solicitud de recusación de dos de los miembros del Tribunal Segundo de Sentencia Penal y a la exposición de los fundamentos que motivaron la emisión de la Sentencia 34/2015, que la declaró culpable en un anterior proceso penal, acusando la vulneración de su derecho invocado en esta acción tutelar sin señalar ni demostrar de qué manera las autoridades demandadas habrían lesionado el mismo en la emisión de la Resolución de 28 de diciembre de 2015 y Auto de 29 de igual mes y año, omitiendo la exposición de los supuestos agravios contenidos en dichas Resoluciones.
- acción de amparo constitucional
- ES EVIDENTE EL USO DE LA MP2 Y MP3, LOS QUE SE UTILIZARON PARA FORTALECER EL ERROR EN LA FAMILIA DIAZ ARANDIA MODO OPERADO TAMBIEN CON WILSON ABRAHAM VARGAS CABRERA, QUIEN TAMPOCO JUSTIFICA LEGALMENTE EL ORIGEN DEL DINERO
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerado
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- III.2. Análisis del caso concreto
- errónea valoración de la prueba
- CONFIRMAR