Auto Supremo 395 de 20 de diciembre de 2012,
Del análisis de la acción y la literal aparejada, se evidencia que el último fallo emitido en el proceso ordinario civil de mejor derecho y nulidad de títulos fue el Auto Supremo 395 de 20 de diciembre de 2012, pronunciado por los Magistrados de la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, constituyéndose dicho fallo, en el acto lesivo a los derechos y garantías de los accionantes, los cuales no activaron la acción de amparo constitucional, dentro del plazo de los seis meses, que otorgan los arts. 129.II de la CPE; y, 55.I del CPCo, y la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico II.2. del presente fallo, habiendo dejado transcurrir pasivamente el tiempo por más de tres años, puesto que la presente acción de amparo constitucional recién fue interpuesta el 23 de junio de 2016 (fs. 96 a 120).
Asimismo, es importante señalar que, si bien en ejecución de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, la otra parte -Alicia Vargas de Alarcón- formuló acción reivindicatoria y acción negatoria como titular de mejor derecho de propiedad, mismo que fue negado mediante decreto de 24 de marzo de 2016, por parte de la Jueza Pública Civil y Comercial Quinta del departamento de La Paz, quien señaló que: “...resulta de manifiesta improcedencia pretender plantear una nueva demanda en ejecución de fallos ejecutoriados…” (sic) (fs. 46 a 47 vta.), este actuado no puede ser considerado como el último acto lesivo de los derechos y garantías de los accionantes, como erróneamente pretenden, aspecto que permite establecer con claridad la extemporaneidad en la presentación de esta acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in límine”
- TODA VEZ QUE EL PROCESO DEL EXORDIO CONLUYO CON LA SENTENCIA DE FS.'423-425Ꞌ QUE FUE REVOCADA MEDIANTE AUTO DE VISTA DE FS ‘480 a 481’ DE OBRADOS, LA COMPETENCIA DE LA SUSCRITA AUTORIDAD CONCLUYO CON LA EMISION DEL FALLO DE MERITO TAL CUAL ESTABLECE EL art. 190 DEL CPC, CORRESPONDIENDO EJECUTAR DICHO FALLO, EN EL CONTEXTO SEÑALADO POR EL ART. 514 del CITADO CUERPO LEGAL
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público
- Auto Supremo 395 de 20 de diciembre de 2012,
- CONFIRMAR
