0206/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0206/2016-RCA

Fecha: 18-Jul-2016

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 23 de junio de 2016, cursante de fs. 96 a 119 vta., los accionantes manifiestan que, el 20 de mayo de 1998, interpusieron en la vía civil ordinaria, proceso de mejor derecho de propiedad, daños y perjuicios contra Policarpio Acho Quispe y Alicia Vargas de Alarcón, que radicó en el Juzgado Segundo Civil y Comercial de El Alto del departamento de La Paz, emitiéndose la Sentencia 255/2001 de 23 de julio, declarando probada la demanda, reconociendo su mejor derecho propietario, sobre el lote de terreno ubicado en Quenani Alto Pasankeri del mismo departamento, con una superficie de 1400 m2, inscrito en la oficina de Derechos Reales (DD.RR.), bajo la partida 01201975 de 13 de abril de 1993, adquirido a título de compra venta; ante esta decisión, la parte demandada formuló recurso de apelación y por Auto de Vista 149/2002 de 18 de marzo, la Sala Civil y Comercial Primera de la entonces  Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, confirmó la Sentencia 255/2001, habiendo quedado ejecutoriado el mismo, se procedió al desapoderamiento de dicho bien inmueble.

Posteriormente la parte perdidosa, inició en su contra, un proceso civil ordinario sobre mejor derecho y nulidad de documento y escrituras, ante el Juez Quinto de Partido Civil y Comercial del departamento de La Paz, quien mediante Sentencia 244/2006 de 18 de mayo, declaró improbada la demanda, apelando esta decisión ante la Sala Civil y Comercial Tercera de la extinta Corte Superior del distrito ese departamento, argumentando que el Juez a quo, no consideró su título de propiedad, referido al lote de terreno de 240 m2, ubicado en la zona de Quenani Alto Pasankeri; mediante Auto de Vista 353/2007 de 1 de octubre, revocó la Sentencia 244/2006 -que fue emitida a su favor- y declararon probada la demanda de mejor derecho a la parte actora, con relación al lote de terreno de 204 m2, ubicado en el distrito 031, manzana 0471, predio 0001, de la urbanización Huari Kunka Norte de la zona de Pasankeri de El Alto del departamento de La Paz, a raíz de dicha decisión plantearon recurso de casación, que fue resuelto por la Sala Civil y Comercial Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, declarando improcedente el mismo en el fondo y en la forma, a través del Auto Supremo (AS) 395 de 20 de diciembre de 2012; por lo que, los dos últimos fallos, incumplieron las normas legales, efectuándose una incorrecta interpretación de la ley, que dio lugar a la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales, al habérseles despojado de su propiedad.