I.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela, disponiendo la nulidad del Auto de Vista 353/2007 de 1 de octubre, pronunciado por los Vocales de la Sala Civil y Comercial Tercera de la extinta Corte Superior del Distrito -hoy Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz y del AS 395 de 20 de diciembre de 2012, emitido por la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia; debiendo las autoridades demandadas, pronunciar una nueva Resolución, conforme los fundamentos de la Sentencia 244/2006 de 18 de mayo.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in límine”
- TODA VEZ QUE EL PROCESO DEL EXORDIO CONLUYO CON LA SENTENCIA DE FS.'423-425Ꞌ QUE FUE REVOCADA MEDIANTE AUTO DE VISTA DE FS ‘480 a 481’ DE OBRADOS, LA COMPETENCIA DE LA SUSCRITA AUTORIDAD CONCLUYO CON LA EMISION DEL FALLO DE MERITO TAL CUAL ESTABLECE EL art. 190 DEL CPC, CORRESPONDIENDO EJECUTAR DICHO FALLO, EN EL CONTEXTO SEÑALADO POR EL ART. 514 del CITADO CUERPO LEGAL
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público
- Auto Supremo 395 de 20 de diciembre de 2012,
- CONFIRMAR
