AUTO CONSTITUCIONAL 0155/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0155/2016-CA

Fecha: 01-Jul-2016

I.1. Síntesis de la solicitud de parte


Por memorial presentado el 1 de junio de 2016, cursante de fs. 36 a 41 vta., la accionante manifestó que, en la gestión 2001, fue invitada a desempeñar las funciones como Ministra de Salud y Deportes, en cumplimiento de sus atribuciones llegó a su conocimiento el recurso jerárquico del proceso administrativo de la Empresa de Juegos de Lotería LOTEX S.A. contra la Lotería Nacional Boliviana (LONABOL); sin embargo, ese tema fue tratado por los técnicos de la Dirección Jurídica, quienes llegan a establecer que dicho conflicto debía ser tratado en la justicia ordinaria en materia civil, por los actos contractuales que se habrían suscrito.

Refirió que, en una reunión de gabinete la Ministra de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción le advirtió que se había cometido una irregularidad en su despacho un contrato de la Empresa LOTEX S.A., pidiendo una revisión minuciosa a los asesores del Ministerio de Salud y Deportes, con la renuncia intempestiva, un nuevo Director Jurídico, tomó la decisión de anular todo el procedimiento hasta el vicio más antiguo, basándose en el art. 122 de la CPE, emitiéndose la Resolución D.L.N. 01/2010 de 7 de mayo, una vez puesta en conocimiento la misma; fue víctima de una persecución penal, sin que se hayan agotado las instancias administrativas y menos se llevó a cargo auditorias, siendo las denunciantes la Empresa LOTEX S.A. y el Viceministerio de Lucha Contra la Corrupción, sumándose posteriormente LONABOL y el Ministerio de Salud y Deportes.

Luego de una investigación con total falta de objetividad se la imputó por los delitos de resoluciones contrarias a la Constitución Política del Estado y las leyes, incumplimiento de deberes y uso indebido de influencias, encontrándose en actos conclusivos, dejándose sin efecto la acusación fiscal por aplicar retroactivamente la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”, presentando una nueva acusación fiscal, por los delitos de resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes e incumplimiento de deberes, previstos en los arts. 153 y 154 del CP.

Mencionó que, el artículo impugnado, contiene una cláusula abierta que da lugar a arbitrariedades, dado que de ser explícita, el campo de acción investigativa sería más objetiva, ya que en su caso no existe una precisión a que artículo de la Ley Fundamental o las leyes sería contraria, motivando a que se dicte una sentencia injusta fuera de los alcances de los principios de congruencia, de fundamentación, al debido proceso, de eficiencia y de eficacia, y al no existir una identificación plena y absoluta, el juez o tribunal hará el esfuerzo de adivinar e incorporar un artículo de la Norma Suprema, y que no fue identificada en la fase preliminar, decisión que se tomará en base al artículo cuestionado de inconstitucional.