Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0155/2016-CA
Fecha: 01-Jul-2016
I.2.1. Viceministerio de Lucha Contra la Corrupción
Jorge Antonio Flores Gonzales, Viceministro a.i. de Lucha Contra la Corrupción, por memorial presentado el 10 de junio de 2016 (fs. 49 a 51), respondió negativamente manifestando que, las resoluciones a las que hace referencia el artículo cuestionado de inconstitucional, se encuentra dentro de los delitos formales y propios, ya que la ley no exige para su consumación los resultados buscados por el agente, sino basta con el cumplimiento de hechos que se dirijan a lesionar o poner en peligro al jurídicamente protegido, que sería la función pública y que el sujeto activo sea un funcionario público, siendo en ese sentido la antijuridicidad de ese delito.
- Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2.1. Viceministerio de Lucha Contra la Corrupción
- I.2.2. Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad
- I.2.3. Ministerio de Salud
- rechazar
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- de la tramitación del proceso judicial o administrativo
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- RATIFICAR