AUTO CONSTITUCIONAL 0155/2016-CA
Fecha: 01-Jul-2016
I.2.3. Ministerio de Salud
EL Ministerio de Salud a través de su representante legal Claudia Faviola Ureña Zambrana, Abogada de la Unidad de Gestión Jurídica, perteneciente a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, por memorial interpuesto el 13 de junio de 2016, (fs. 56 a 60), contestó negativamente, indicando que el precepto impugnado en la clasificación se encuentra entre los formales propios, bastando el cumplimiento de hechos que sean dirigidos a lesionar o poner en peligro el bien jurídicamente protegido y que sea un servidor público, y una resolución contraria a la Constitución Política del Estado es aquella que vulnera los preceptos de ésta, citando a la SCP 0770/2012 de 13 de agosto, que deja la aplicación de irretroactividad de la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”.
- Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2.1. Viceministerio de Lucha Contra la Corrupción
- I.2.2. Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad
- I.2.3. Ministerio de Salud
- rechazar
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- de la tramitación del proceso judicial o administrativo
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- RATIFICAR