AUTO CONSTITUCIONAL 0155/2016-CA
Fecha: 01-Jul-2016
rechazar
El Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, por Resolución 244/“2015 de 10 de septiembre”, cursante de fs. 61 a 63 vta., determinó rechazar la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo el siguientes fundamento: La accionante se limitó a denunciar la violación y desconocimiento de los derechos al vivir bien, “seguridad jurídica” que a su criterio el art. 153 del CP, vulneraría la Constitución Política del Estado, por tratarse de una cláusula abierta; no fue objetiva, haciendo una comparación con la legislación española; sin explicar en forma clara y precisa en que consiste la inconstitucionalidad demandada, existiendo ausencia del concepto de violación constitucional.
- Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2.1. Viceministerio de Lucha Contra la Corrupción
- I.2.2. Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad
- I.2.3. Ministerio de Salud
- rechazar
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- de la tramitación del proceso judicial o administrativo
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- RATIFICAR