Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0155/2016-CA
Fecha: 01-Jul-2016
I.2.2. Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad
Rossio Carolina Pimentel Flores, Directora Ejecutiva de la LONABOL, a través de su representante René Alfredo Dorado Choque, respondió negativamente mediante escrito formulado el 13 de junio de 2016 (fs. 52 a 54 vta.), señalando que no existe razón para admitir la acción, al ser claramente dilatoria y contraria al espíritu de la acción de inconstitucionalidad concreta, ya que no consideró que el art. 153 del CP existe en nuestro ordenamiento desde el año 1971, y no se logró su inconstitucionalidad, además de no establecer claramente cual el precepto específico que es contrario a la Norma Suprema.
- Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2.1. Viceministerio de Lucha Contra la Corrupción
- I.2.2. Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad
- I.2.3. Ministerio de Salud
- rechazar
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- de la tramitación del proceso judicial o administrativo
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- RATIFICAR