AUTO CONSTITUCIONAL 0155/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0155/2016-CA

Fecha: 01-Jul-2016

II.3. Análisis del caso concreto

Conforme a lo preceptuado por el art. 73.2 del CPCo, que establece que la acción de inconstitucionalidad concreta procede dentro de un proceso judicial o administrativo, del cual dependa su constitucionalidad, del análisis del memorial de la acción de inconstitucionalidad presentada, se establece que el proceso penal no ha concluido encontrándose en etapa de audiencia conclusiva.

Por otra parte, el art. 196.I de la CPE, prescribe que es atribución del Tribunal Constitucional Plurinacional, ejercer el control de constitucionalidad, confrontando el texto de la disposición cuestionada  de inconstitucional con aquellos preceptos constitucionales que se acusan como lesionados, y de ser así se procederá a la depuración del ordenamiento jurídico del Estado. En ese marco, la labor de confrontación debe basarse en una adecuada fundamentación jurídico-constitucional, en la que pueda apreciarse de manera clara los motivos por los cuales se considera que una disposición legal contradice lo establecido por la Ley Fundamental.

En mérito a ello, cuando se demanda la inconstitucionalidad de una disposición legal, debe precisarse con detalle las razones por las cuales considera que ésta atenta contra la Constitución Política del Estado, explicando todos los aspectos concernientes a la supuesta contradicción con el texto constitucional, sólo así será posible que este Tribunal, ingrese al análisis de la acción de inconstitucionalidad formulada.