AUTO CONSTITUCIONAL 0155/2016-CA
Fecha: 01-Jul-2016
también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
En el análisis de la acción, se tiene que lo manifestado por la accionante, carece de fundamentación jurídico-constitucional; ya que, se alude la inconstitucionalidad del art. 153 CP, sin precisar cuál la relevancia que tendría la declaración de constitucionalidad o inconstitucionalidad y si el objeto de la interposición de esta acción está siendo cumplida; por ello, es imprescindible especificar que su naturaleza jurídica es someter a control de constitucionalidad una disposición legal sobre cuya constitucionalidad exista duda razonable y fundada sobre la resolución de un proceso judicial o administrativo, dicho entendimiento fue asumido en la SC 0045/2004 de 4 de mayo, y reiterado en el AC 0026/2010-CA de 25 de marzo, determinando que: “‘…La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (…) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada’; en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso” (las negrillas nos corresponden).
Conforme lo precedentemente manifestado, se constató que la acción presentada, no cumple con lo determinado en la norma y la jurisprudencia citada, ya que no realizó el examen y contraste de constitucionalidad, para que ésta pueda ser considerada en un análisis de fondo, por cuanto debe existir la contrastación y el desarrollo de los motivos y argumentos que puedan generar una duda razonable, por ello de la lectura del memorial de la presente acción, se denuncian supuestas irregularidades del proceso penal que enfrenta la accionante pese a no ser objeto de esta acción; por otra parte, solo citó artículos de la Ley Fundamental; dejando de lado la fundamentación de éstos con el artículo que considera inconstitucional, ya que no es suficiente la simple mención o desarrollo jurisprudencial o doctrinal, si no existe un argumentos claro y razonable que sustente su solicitud.
- Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2.1. Viceministerio de Lucha Contra la Corrupción
- I.2.2. Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad
- I.2.3. Ministerio de Salud
- rechazar
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- de la tramitación del proceso judicial o administrativo
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- RATIFICAR