AUTO CONSTITUCIONAL 0212/2016-RCA
Fecha: 20-Jul-2016
1)
El Juez Público Civil y Comercial Veinticinco del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante decreto de 17 de junio de 2016 (fs. 19), ordenó a la accionante subsanar los siguientes aspectos: 1) El representante de la accionante acredite la otorgación del mandato bastante y suficiente, conforme el art. 52.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo) y la ratio de la SC 0703/2011-R de 20 de mayo; 2) Fundamentar la relación de causalidad entre los hechos y los derechos alegados como vulnerados, ocasionados por las autoridades judiciales hoy demandadas; 3) Identificar y especificar el acto cuestionado, “…como se vulnero los derechos y garantías constitucionales alegadas” (sic); 4) “Acreditar o justificar la procedibilidad de la acción así como la subsidiariedad” (sic); 5) Determinar la pretensión que solicita al Juez de garantías; y, 6) Se advierte la intervención de otras personas como procesados, por lo que, corresponde señalarlos como terceros interesados para efecto de su notificación.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- 1)
- improcedencia
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- ello requiere de la demostración de la inminencia e irreparabilidad del daño o que el medio de defensa que se tiene expedito resulte ineficaz
- CONFIRMAR