AUTO CONSTITUCIONAL 0212/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0212/2016-RCA

Fecha: 20-Jul-2016

1)

El Juez Público Civil y Comercial Veinticinco del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante decreto de 17 de junio de 2016 (fs. 19), ordenó a la accionante subsanar los siguientes aspectos: 1) El representante de la accionante acredite la otorgación del mandato bastante y suficiente, conforme el art. 52.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo) y la ratio de la SC 0703/2011-R de 20 de mayo; 2) Fundamentar la relación de causalidad entre los hechos y los derechos alegados como vulnerados, ocasionados por las autoridades judiciales hoy demandadas; 3) Identificar y especificar el acto cuestionado, “…como se vulnero los derechos y garantías constitucionales alegadas” (sic); 4) “Acreditar o justificar la procedibilidad de la acción así como la subsidiariedad” (sic); 5) Determinar la pretensión que solicita al Juez de garantías; y, 6) Se advierte la intervención de otras personas como procesados, por lo que, corresponde señalarlos como terceros interesados para efecto de su notificación.