AUTO CONSTITUCIONAL 0212/2016-RCA
Fecha: 20-Jul-2016
a)
La accionante por intermedio de sus representantes señaló que: a) El Juez de garantías al igual que las autoridades demandadas realizaron una interpretación incorrecta de lo que es un incidente o la proposición o planteamiento del mismo; puesto que un acto ilegal y arbitrario de una autoridad al no constituir un incidente, no existe recurso ulterior para interponer; y, b) Alega que solo hicieron la reserva de apelación, indicando que no se someten a lo determinado por los Jueces hoy demandados; sin embargo, el Juez de garantías no tomó en cuenta lo manifestado en el acta transcrita y tampoco la fundamentó, pues al no haber sido procesada por un Tribunal especial pese a haber denunciado ese hecho, si espera a realizar una apelación cuando ya exista sentencia, el hecho se agravaría; por ello, considera que pueden establecerse las excepciones al principio de subsidiariedad, cuando los procedimientos ordinarios impliquen un perjuicio irremediable e irreparable a los derechos invocados en la presente acción tutelar.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- 1)
- improcedencia
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- ello requiere de la demostración de la inminencia e irreparabilidad del daño o que el medio de defensa que se tiene expedito resulte ineficaz
- CONFIRMAR