AUTO CONSTITUCIONAL 0212/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0212/2016-RCA

Fecha: 20-Jul-2016

a)

La accionante por intermedio de sus representantes señaló que: a) El Juez de garantías al igual que las autoridades demandadas realizaron una interpretación incorrecta de lo que es un incidente o la proposición o planteamiento del mismo; puesto que un acto ilegal y arbitrario de una autoridad al no constituir un incidente, no existe recurso ulterior para interponer; y, b) Alega que solo hicieron la reserva de apelación, indicando que no se someten a lo determinado por los Jueces hoy demandados; sin embargo, el Juez de garantías no tomó en cuenta lo manifestado en el acta transcrita y tampoco la fundamentó, pues al no haber sido procesada por un Tribunal especial pese a haber denunciado ese hecho, si espera a realizar una apelación cuando ya exista sentencia, el hecho se agravaría; por ello, considera que pueden establecerse las excepciones al principio de subsidiariedad, cuando los procedimientos ordinarios impliquen un perjuicio irremediable e irreparable a los derechos invocados en la presente acción tutelar.