AUTO CONSTITUCIONAL 0212/2016-RCA
Fecha: 20-Jul-2016
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 16 y 24 de junio de 2016, cursantes de fs. 10 a 17; y, 25 a 36 vta., la accionante a través de su representante refirió que la acusación formal interpuesta por el Ministerio Público en contra suya y otros, por la presunta comisión del delito de lesiones gravísimas, fue radicada en el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, y al llevarse a cabo el juicio oral, público y contradictorio fue paralizado debido a la renuncia del Presidente de dicho Tribunal, motivo por el cual los dos Jueces Técnicos que quedaron tomaron la decisión discrecional, arbitraria e ilegal, de proseguir el juicio, designando a uno de ellos como Presidente y disponiendo un rol de audiencias de media a una hora por día, alegando los principios de celeridad y de inmediación, negándose a convocar a un tercer juez del Tribunal de Sentencia siguiente en número, no obstante de haber realizado los reclamos correspondientes, ante lo cual interpuso el recurso de reposición que fue rechazado y a su criterio no admite recurso ulterior.
En ese marco, argumentan que los Jueces Técnicos demandados, sin tener competencia continuaron realizando actuaciones que son nulas de pleno derecho, conforme al art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE), incumpliendo los arts. 52 del Código de Procedimiento Penal (CPP) modificado por el art. 8 de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal -Ley 586 de 30 de octubre de 2014-, y 60 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), modificado por el art. 9 de la citada Ley; toda vez que, un tribunal de sentencia para ser competente debe estar compuesto por tres jueces técnicos.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- 1)
- improcedencia
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- ello requiere de la demostración de la inminencia e irreparabilidad del daño o que el medio de defensa que se tiene expedito resulte ineficaz
- CONFIRMAR