Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0212/2016-RCA
Fecha: 20-Jul-2016
I.2.
La accionante a través de sus representantes considera lesionados sus derechos a la legalidad, al debido proceso en su elemento al juez natural, a la defensa y al principio de seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 115.II, 117.I, 119.II, 122, 178.I, 180.I de la CPE; y, 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- 1)
- improcedencia
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- ello requiere de la demostración de la inminencia e irreparabilidad del daño o que el medio de defensa que se tiene expedito resulte ineficaz
- CONFIRMAR