AUTO CONSTITUCIONAL 0212/2016-RCA
Fecha: 20-Jul-2016
improcedencia
Por Resolución 410/2016 de 27 de junio, cursante de fs. 37 a 39, el referido Juez de garantías, declaró la improcedencia de la presente acción tutelar, fundamentando que: i) “…de las copias del registro de audiencia pública de juicio oral fs. 3-9, se advierte que como emergencia de la renuncia del Dr. Quiroga, juez técnico y presidente en el proceso penal antes señalado, los restantes jueces técnicos Dra. Betthy Sánchez La Fuente y Dr. Octavio Apaza Elías determinaron la continuación del desarrollo del juicio bajo el conocimiento y competencia de las referidas autoridades…” (sic). Asimismo “Contra la referida determinación, el abogado de la defensa (Abg. Rene Arzabe) ahora mandatario de la accionante planteo recurso de reposición haciendo cita del art. 404 del Código de Procedimiento Penal…” (sic). De igual modo se establece a fs. 8 vta., el mandatario de la accionante hizo reserva de la apelación; y, ii) La accionante planteó el recurso de reposición y posteriormente la reserva de apelación, por ello evidencia que no agotó las vías y medios ordinarios al interior del proceso penal, siendo que las autoridades demandadas son las llamadas por ley para pronunciarse en primera instancia sobre la cuestión que motiva la presente acción tutelar, más aún si no se justificó la concurrencia de las excepciones que habilitan esta acción.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- 1)
- improcedencia
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- ello requiere de la demostración de la inminencia e irreparabilidad del daño o que el medio de defensa que se tiene expedito resulte ineficaz
- CONFIRMAR