DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2016
Fecha: 19-Jul-2016
ARTÍCULO 141. SALUD.
El Gobierno Autónomo Municipal en base a las políticas del Sistema de Salud determinados por el Nivel Central del Estado, ejerce de forma concurrente con los otros niveles autonómicos la Gestión del Sistema de Salud, implementando para ello políticas públicas municipales destinadas a garantizar un servicio de salud oportuno, eficiente y de calidad, para ese efecto adopta las siguientes acciones y estrategias municipales:
El Gobierno Autónomo Municipal en base a las políticas del Sistema de Salud determinados por el Nivel Central del Estado, ejerce de forma concurrente con los otros niveles autonómicos la Gestión del Sistema de Salud, implementando para ello políticas públicas municipales destinadas a garantizar un servicio de salud oportuno, eficiente y de calidad, para ese efecto adopta las siguientes acciones y estrategias municipales:
- I.1. Contenido de la consulta
- Fragmento 2
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- I.
- modificar la previsión
- art. 4
- k) Principio de participación y control social;
- c) Principio de subsidiariedad;
- el inc. c)
- el parágrafo II
- el inc. k)
- el inc. p),
- del Municipio y
- Fragmento 16
- y reglamentos
- Fragmento 18
- II.
- el parágrafo III
- 5)
- numeral 15
- el numeral 6 del inc. b)
- el numeral 10 del art. 33.I.b
- 13)
- 14)
- 1)
- IV.
- el parágrafo IV
- Fragmento 30
- el parágrafo I
- c) Comisión de Ética;
- el numeral 12
- 9.
- 15)
- suprimir de la previsión analizada, la frase:
- el numeral 2
- 4.
- 3)
- inc.
- suprimir la misma
- los parágrafos III, IV y V
- el inc. l)
- ARTÍCULO 146. SALUD.
- ARTÍCULO 141. SALUD.
- e)
- b)
- d) Decretos Municipales:
- j) Resoluciones Técnico Administrativas:
- a)
- 2°
- 4° Exhortar