DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2016
Fecha: 19-Jul-2016
I.
I. La Autonomía Municipal es la cualidad gubernativa que adquiere el Gobierno Municipal de Mizque y consiste en la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos; la administración de sus recursos económicos; y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva por el Gobierno Municipal, en el ámbito de su jurisdicción territorial y de las competencias y atribuciones establecidas por la Constitución Política del Estado, la Carta Orgánica y las leyes.
I. La Autonomía Municipal es la cualidad gubernativa que adquiere el Gobierno Municipal de Mizque y consiste; en la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos; la administración de sus recursos económicos; y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora, ejecutiva y deliberativa por el Gobierno Municipal, en el ámbito de su jurisdicción territorial y de las competencias y atribuciones establecidas por la Constitución Política del Estado, la Carta Orgánica y las es”.
I. El Gobierno Autónomo Municipal garantiza los derechos de las consumidoras o consumidores y usuarias o usuarios, establecidos en la Constitución Política del Estado, a través de mecanismos que garanticen el control de calidad, cantidad, disponibilidad adecuada y suficiente, precios de alimentos y bebidas de consumo, para ello:…”.
I. El Gobierno Autónomo Municipal garantiza los derechos de las consumidoras o consumidores y usuarias o usuarios, establecidos en la Constitución Política del Estado, a través de mecanismos que garanticen el control de calidad, cantidad, disponibilidad adecuada y suficiente de alimentos y bebidas de consumo, para ello:”.
- I.1. Contenido de la consulta
- Fragmento 2
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- I.
- modificar la previsión
- art. 4
- k) Principio de participación y control social;
- c) Principio de subsidiariedad;
- el inc. c)
- el parágrafo II
- el inc. k)
- el inc. p),
- del Municipio y
- Fragmento 16
- y reglamentos
- Fragmento 18
- II.
- el parágrafo III
- 5)
- numeral 15
- el numeral 6 del inc. b)
- el numeral 10 del art. 33.I.b
- 13)
- 14)
- 1)
- IV.
- el parágrafo IV
- Fragmento 30
- el parágrafo I
- c) Comisión de Ética;
- el numeral 12
- 9.
- 15)
- suprimir de la previsión analizada, la frase:
- el numeral 2
- 4.
- 3)
- inc.
- suprimir la misma
- los parágrafos III, IV y V
- el inc. l)
- ARTÍCULO 146. SALUD.
- ARTÍCULO 141. SALUD.
- e)
- b)
- d) Decretos Municipales:
- j) Resoluciones Técnico Administrativas:
- a)
- 2°
- 4° Exhortar